Fomento del emprendimiento y separación de socios: Claves de la modificación de la ley de sociedades de capital

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Fomento del emprendimiento y separación de socios: Claves de la modificación de la Ley de Sociedades de Capital

La Ley 18/2018 ha introducido una serie de cambios en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), el Código de Comercio y la Ley de Auditoría de Cuentas. Entre otras modificaciones que afectan únicamente a sociedades cotizadas o de gran tamaño, se han incorporado cambios que pueden afectar al día a día de todo tipo de sociedades.

1. Medidas que pretenden fomentar el emprendimiento

Con la más que previsible Ley de Start-Ups a la vuelta de la esquina, se ha pretendido reducir la carga administrativa que conlleva la constitución de una sociedad. En caso de sociedades limitadas, no será necesario acreditar ante Notario la realidad de las aportaciones dinerarias realizadas, siempre que se haga constar en la escritura que los socios responderán personalmente hasta dichos importes.

En ocasiones, las exigencias formales (gastos de notario, registro) y de desembolso de un capital social mínimo suponen que se opte por la figura del empresario individual o autónomo. Sin perjuicio de que es una figura práctica para los inicios de una actividad, la asunción de responsabilidad ilimitada (ex artículo 1.911 Código Civil, con matices) sugiere siempre que se acoja con cautela. Lo barato puede salir caro a la larga.

Nos surge la duda de qué sucede ahora con las sociedades en régimen de formación sucesiva (figura poco utilizada en la práctica). El artículo 4 bis LSC no queda derogado, por lo que puede entenderse que permanece vigente para este tipo de sociedades hasta que alcancen su capital social mínimo, con lo que ello conlleva respecto a las limitaciones de reparto de dividendos, remuneración de administradores etc.

 

2. Medidas de equilibrio entre los intereses de socios mayoritarios y minoritarios: reparto de dividendos mínimos

El artículo 348 bis ha sido uno de los grandes quebraderos de cabeza de los últimos años en las sociedades de capital. Con el nuevo régimen, se pretende rebajar la tensión y litigiosidad existente durante los últimos años en la materia mediante el endurecimiento de los requisitos de su ejercicio. En esencia:

a) Se permite que en Estatutos Sociales se pacte un régimen diferente (con exclusión y modificación, que hasta ahora realizamos a través de pactos de socios). La modificación de ese régimen requerirá el consentimiento de todos los socios.

b) No se exige ya votar en contra, sino que conste en acta la protesta por la insuficiencia de los dividendos repartidos. Se plantea la incógnita de qué se entiende por insuficiencia de dividendos repartidos (respecto a qué, quién, circunstancias etc.).

c) Disminuye la cantidad de dividendos a repartir: pasamos de un tercio de los beneficios a un veinticinco por ciento. Se añade la cautela de que se deben haber obtenido beneficios los tres ejercicios anteriores y que no existan limitaciones legales al reparto.

d) Se incluye que el derecho de separación no surja si el importe de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años es superior al 25% de la cantidad de dividendos distribuible. Ello proporciona cierta flexibilidad para el reparto de cantidades diferentes en función de la marcha más o menos positiva de la sociedad durante cada ejercicio. Aunque ya no se vincula el concepto de beneficio con el beneficio ordinario de explotación.

e) Se excluyen, además de las cotizadas, sociedades en concurso, en situación preconcursal y sociedades anónimas deportivas.

La reforma presenta incógnitas importantes en su aplicación práctica. El conflicto de agencia entre socios mayoritarios y minoritarios aconseja mesura en su tratamiento, dado que puede afectar a la viabilidad de empresas (sobre todo familiares) y puede suponer un abuso de derecho de la minoría sobre la mayoría y viceversa.

Veremos qué nos depara la práctica en la temporada de juntas que se avecina. En cualquier caso, a la hora de regular ésta y otras circunstancias del gobierno de la sociedad, aconsejamos que se acuda a un experto en Derecho Societario que aconseje la mejor alternativa en función de las características del negocio. Ganarás en tranquilidad y en claridad de ideas.


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Ignacio López-Hermoso (CEO, Commercial Litigation Lawyer)
ilh@lopezhermoso-abogados.com

Ignacio López Hermoso