¿Cómo puedo beneficiarme de las nuevas medidas de apoyo al alquiler?
No en todos los casos podemos beneficiarnos de las medidas incluidas en el RDL 35/2020 referidas al alquiler de locales de negocio
Puedes descargar nuestra nota informativa aquí
Tendremos que tener en cuenta diversos factores:
Si mi arrendador es persona jurídica (empresa), gran tenedor o por el contrario un pequeño arrendador
Si yo soy Pyme o autónomo
Si mi actividad se ha visto suspendida o si mi facturación del mes natural anterior ha disminuido en más de un 75% respecto de los parámetros que indica el RDL
La norma marca un procedimiento sencillo para poder acceder a estas medidas o utilizarlas como palancas de negociación:
Es preferible y prevalece cualquier tipo de acuerdo privado entre las partes. Una alternativa que puede funcionar es ofrecer incrementar la duración de los contratos a cambio de medidas de flexibilidad en el pago. Otra forma puede ser vincular temporalmente la renta a criterios variables, de forma que se alineen los intereses de arrendatario y arrendador
Las medidas deben solicitarse por escrito antes del 31 de enero de 2021
Se puede solicitar moratoria en el pago o reducción del 50% durante un máximo de 4 meses
El arrendador gran tenedor será quién elija qué medida aplicar. En caso de pequeño tenedor, solamente se puede solicitar la moratoria y la norma no deja claro si el arrendador está obligado o no a aceptar dicha petición.
Parece que la normativa se inclina a favor de los arrendatarios en determinadas circunstancias. Se enfoca en negocios que estén atravesando (y puedan acreditar) dificultades económicas relevantes. Vuelve a pecarse de indeterminación respecto de los pequeños tenedores, por lo que observamos que muchos arrendatarios se verán obligados a cerrar o a acudir a los Tribunales.