Otra prórroga de los ERTE sobre la bocina. ¿Qué es lo más importante?

La presente nota tiene por objeto enumerar las líneas básicas de las medidas adoptadas tras la publicación del Real Decreto-Ley 30/2020 (el “RD-Ley 30/2020”):

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  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

  • Para los ERTES por causas ETOP COVID-19, sigue aplicando el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:

    • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, en cuyo caso la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor;

    • Cabrá la prórroga de un ETOP que finalice durante la vigencia del presente RD-Ley 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas y;

    • La prórroga deberá ser tramitada ante la Autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

Los ERTE de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad presentan igualmente novedades:

  • La D.A. 1ª de este RD-Ley 30/2020, establece un régimen específico para los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas enunciadas. Para ello será necesario que su actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.

  • También podrán verse beneficiadas las empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor que puedan acreditar ante la Autoridad laboral dicha condición. La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre.

    Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor: las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las actividades incluidas en el CNAE-09.

Otras novedades importantes son las siguientes:

  • Se mantiene el importe de las prestaciones por desempleo. La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos transcurridos los 6 primeros meses de la prestación.

  • Se crean nuevos tipos de ERTE: (i) ERTE por impedimento (antiguo ERTE por rebrote), (ii) ERTE por limitación (figura nueva) con nuevas exoneraciones de cuotas en función de si la empresa tiene más o menos de 50 trabajadores.

  • Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo.

  •   Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales (art. 5 del Real Decreto-ey 24/2020, de 26 de junio).

  • Nueva salvaguarda del empleo de 6 meses.

  • Se establecen medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

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Rebeca Abellán, abogada en López-Hermoso Abogados.

Ignacio López HermosoDerecho laboral, ERTES