Extensión del plazo de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020. ¿Qué dice la letra pequeña del RDL 24/2020?

 

Hasta el último minuto no se sabía qué iba a pasar con la prórroga de los ERTES. El acuerdo tardío entre Gobierno y agentes sociales ha dado lugar al RDL 24/2020 (el “RDL”), donde se regula la ya famosa prórroga de los ERTES y otras medidas sociales de acompañamiento.

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A continuación analizamos los aspectos fundamentales que debemos saber a la hora de tomar decisiones estratégicas con estas nuevas reglas de juego:

  1. Los ERTES por fuerza mayor derivada de la Covid (art. 22 RDL 8/2020) solicitados con anterioridad al 27 de junio de 2020 extenderán sus efectos hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de la entrada en vigor del RDL, no es posible acudir a una causa nueva de fuerza mayor de las reguladas previamente, salvo en caso de reactivación por rebrote. Existe la obligación de ir reincorporando a los trabajadores (no se dice qué pasa si se incumple) y primarán los ajustes de reducción sobre los de suspensión (igual que la anterior, parece más una declaración de intenciones que una norma con contenido aplicable).

  2. Durante la vigencia de un ERTE por FM o ETOP no será posible (i) externalizar actividades, (ii) realizar horas extra ni (iii) efectuar nuevas contrataciones. La única excepción respecto de las nuevas contrataciones consiste en la posibilidad de contratar trabajadores cuyas funciones a realizar sean inasumibles, por formación o capacidad, para los trabajadores actualmente afectados por el ERTE. Por ejemplo, una empresa que mantiene a sus vendedores en ERTE pero que se le jubila una persona en el departamento financiero y tiene que contratar a otra para que realice dichas funciones. Deberá informarse, con carácter previo, a los representantes de los trabajadores.

  3. Se mantiene el procedimiento de negociación simplificado de los ETOP (amplía la vigencia del art. 3 RDL 8/2020). Al igual que antes, se puede iniciar la negociación de un ETOP mientras esté vigente un ERTE por FM. Los efectos del ETOP se pueden encadenar temporalmente a la finalización del ERTE por FM. Los ETOP anteriores y vigentes a 27 de junio de 2020 mantendrán sus efectos durante el periodo que conste en la comunicación de la Empresa del acuerdo o decisión a la Autoridad Laboral.

  4. Se mantienen las medidas de protección a los trabajadores consistentes, principalmente, en que hasta el 30 de septiembre no consuman su paro.

  5. En cuanto a las cotizaciones, se exonera de su pago en los siguientes porcentajes:

    1. ERTE por FM solicitado antes del 27 de junio: para los trabajadores que se reincorporen desde el 1 de julio en empresas de menos de 50 trabajadores se exonerará el 60% de la aportación empresarial. 40% en caso de que tengan 50 ó más. Para los trabajadores que continúen en suspensión o reducción las cifras de exoneración serán del 35 y 25% respectivamente. Se prima la reincorporación de trabajadores a través de estas ayudas.

    2. ETOP en vigor antes del 27 de junio o provenientes de prórroga de ERTE por FM. Mismos porcentajes aplicables. No se entiende por qué no se permiten las exoneraciones a los efectuados posteriormente a la entrada en vigor del RDL, ya que sí se prohíbe el despido objetivo como veremos más adelante. En el caso de estas exoneraciones, será necesario presentar declaración responsable sobre el mantenimiento de las medidas antes de solicitar el cálculo de la reclamación correspondiente.

  6. Se mantienen las restricciones de reparto de dividendos para empresas de 50 ó más trabajadores y las radicadas en paraísos fiscales.

  7. Se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo a los ETOP que se beneficien de exoneraciones durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del RDL para los que se aplicasen por primera vez.

  8. Se extiende la prohibición de despidos objetivos derivados de la COVID y la interrupción del cómputo del plazo de los contratos temporales.

 

 

Poco tiempo hemos tenido para digerir toda esta normativa. Parece que apostar por los despidos no es la estrategia más inteligente a la hora de luchar contra los efectos de la pandemia, pero dependerá del caso concreto. Claramente se desincentivan, en cualquier caso, los ETOP no en vigor a la fecha de efectos del RDL, al excluirles de exoneraciones de cuotas a no ser que provengan de un ERTE POR FM.

Por lo demás, el RDL parece un balón de oxígeno para determinadas actividades. Ahora, en función del caso concreto, las empresas en ERTES por FM que prevean que se extenderán sus efectos más allá del 30 de septiembre tienen 2 opciones. Por un lado, (i) no hacer nada hasta el 30 de septiembre y rezar por que los ERTE por FM se extiendan al 31 de diciembre. Por otro o (ii) negociar un ETOP al que realizar la transición el 30 de septiembre de 2020 o cuya fecha de inicio se condicione a la pérdida de efectividad del ERTE por FM. Solo el tiempo dirá si una vez más, 2 días antes de que se acaben los efectos de esta norma, volvemos a tener sorpresas en su letra pequeña.

Sigamos avanzando.

Ignacio López-Hermoso
Abogado en López-Hermoso Abogados
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