Juntas por zoom también en 2021
Hace algo más de un año en este post hablábamos de la posibilidad de celebrar juntas por escrito y sin sesión e indicábamos que era una exigencia jurídica actual pero que, sin embargo, tenía de momento escasa aplicabilidad práctica debido a la rigidez experimentada por el Registro Mercantil a la hora de inscribir dicha cláusula estatutaria.
No sabíamos la que se venía encima.
En poco más de un año hemos experimentado a pasos agigantados una verdadera revolución tecnológica y los Consejos de Administración no se han quedado atrás, aunque pudiera parecer algo temporal.
La última modificación al respecto la encontramos en el Real Decreto-Ley 34/2020 (en adelante el “RDL 34/2020”). Se trata de una prórroga de las medidas adoptadas en anteriores normas de urgencia durante la pandemia. Las medidas recogidas suponen un paso más allá en la digitalización pues se remiten a la asistencia a la junta por medios telemáticos.
El RDL 34/2020 prorroga la celebración de las juntas por medios electrónicos hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, pese a que las sociedades no hayan tenido oportunidad de modificar sus estatutos sociales.
Los objetivos pretendidos con ello son:
Garantizar los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o asamblea;
Agilizar la toma de decisiones de la sociedad; y
Garantizar la posibilidad de asistencia de todos los socios de la sociedad (sean minoritarios o no).
Ahora bien, el artículo 3 del RDL 34/2020 establece una serie de restricciones a su ámbito de aplicación en función del tipo de sociedad[1]. Veámoslo:
a) Sociedades anónimas: en el caso de este tipo de sociedades el Consejo de Administración puede prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 de la LSC (para las sociedades anónimas cotizadas el artículo 521 del mismo texto legal). Todo ello sin necesidad de haberlo previsto en los estatutos con anterioridad.
También se prevé la posibilidad de que las sociedades anónimas cotizadas puedan celebrar la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
b) Sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones: también podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca la identidad de todas ellas y se exprese en el acta que habrá de remitirse de inmediato a las direcciones de correo electrónico facilitadas.
c) Se prevén medidas análogas a estar últimas para las sociedades civiles y sociedades cooperativas, así como para las reuniones del patronato de las fundaciones. Todo ello conforme a los apartados 2 y 3 del RDL 34/2020.
No se pronuncia la norma sobre la forma de convocatoria. Por lo tanto, se tendrá que realizar conforme a los estatutos o a falta de previsión conforme al artículo 173 de la LSC.
Como recomendaciones y en aras a restringir la posibilidad de impugnar la sesión celebrada de forma telemática es conveniente que la sociedad:
1. Grabe la Junta
2. Confirme por correo electrónico la conexión de los asistentes
3. Identifique con DNI a los asistentes
4. Recabe las direcciones de correo electrónico donde los asistentes quieran que se les remita copia del acta.
Sin duda se trata de una medida excepcional, motivada por la intención de retener el contagio del coronavirus pero supone un gran avance legislativo el no poner en duda la eficacia y seguridad de los medios telemáticos en cuestiones tan necesarias como las Juntas de accionistas.
Nos leemos,
Rebeca
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Rebeca Abellán, abogada en López-Hermoso Abogados.
[1] La normativa anterior permitía la celebración de juntas totalmente telemáticas en todas las sociedades (salvo para las cotizadas que se establecían restricciones).