Los ERTES se prorrogan hasta mayo. Mención especial a los ERTES de servicios esenciales (ópticas, farmacias, industrias etc.)

No sé ya cuántos resúmenes he visto del RDL 2/2021 por el que se prorrogan los ERTES.

Vamos a intentar hablar claro y responder a las cuestiones que entendemos más importantes.

¿Cómo se han prorrogado los ERTES?

Los ERTES por Fuerza Mayor, impedimento y limitación se han prorrogado de forma automática hasta el 31 de mayo de 2021.

Recordemos que los ERTES de Fuerza Mayor (total o parcial) son aquellos que se basaban en las causas del RDL 8/2020 (suspensión de actividades, falta de suministros, restricciones en la movilidad de las personas etc.).

Los ERTES por impedimento son aquellos ERTES de fuerza mayor consecuencia de que las autoridades impidan o suspendan la actividad.

Los ERTES por limitación son aquellos que se pueden solicitar cuando las medidas de contención aprobadas impiden desarrollar la actividad con normalidad. Este tipo de ERTE es el más adecuado para servicios esenciales (ópticas, farmacias etc.) en caso de verse afectada su actividad por estas restricciones.

¿Cómo afecta a mi situación?

Depende.

Si ya tienes aprobado un ERTE por Fuerza Mayor del artículo 22 del RDL 8/2020, se mantiene en vigor hasta el 31 de mayo. Solo tendrás exoneraciones en la Seguridad Social en caso de que te encuentres en la lista de actividades incluida en el Anexo del RDL 2/2021 o si perteneces a su cadena de valor. Te dejamos aquí el enlace para que lo consultes.

Si ya tienes un ERTE aprobado por impedimento o limitación, se prorrogará hasta el 31 de mayo de forma automática. Podrás beneficiarte de las exoneraciones a la cotización que comentamos en la pregunta siguiente.

¿Tengo que seguir pagando la Seguridad Social?

En caso de ERTE prorrogado por FM solamente hay exoneraciones para las actividades especialmente afectadas según la lista anterior.

Para los nuevos ERTES de limitación o impedimento existen determinadas exoneraciones:

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¿Qué pasa si cambian las medidas sanitarias de contención de la pandemia?

Se puede pasar de un ERTE por limitación a otro por impedimento y viceversa sin necesidad de presentar un nuevo ERTE.

Para ello deberemos comunicárselo (i) a la Autoridad Laboral y (ii) a la representación de los trabajadores (o trabajadores si no tenemos representación). En la comunicación incluiremos el cambio producido en las circunstancias, desde cuándo se producen los efectos y los centros de trabajo afectados.

¿Qué pasa con los servicios esenciales? (ópticas, farmacias, industrias etc.).

Es importante tener claro que los servicios esenciales normalmente no están afectados por medidas restrictivas de cierre o suspensión (ERTE impedimento). Si lo estuvieran parcialmente, en algunos casos y dependiendo de la localidad, no tienen un efecto tan acusado como en el retail.

Debemos delimitar muy bien cómo afectan las restricciones a la concreta actividad. No es lo mismo ser una tienda a pie de calle que estar en un centro comercial. A partir de ahí, organizar nuestros recursos de manera que coincidan las horas de mayor afluencia con la apertura de nuestro establecimiento.

Argumentémoslo bien en la memoria del ERTE: Somos servicio esencial y por lo tanto podemos acogernos a una situación de fuerza mayor parcial por limitación en el desarrollo normalizado de nuestra actividad. Y explicamos por qué.

En detalle.

Tengamos en cuenta la importancia de una buena memoria. Es el principal documento a evaluar por la Administración y nuestra mejor arma en caso de que tengamos que recurrir si la Administración deniega el Expediente.

También es relevante tener en cuenta las restricciones de aforos. En actividades próximas al retail esta cuestión es vital, porque limita el desarrollo normal de la actividad.

En estos casos transitaremos, normalmente, por ERTES con reducciones de jornada (entre un 10 y un 70%). También podremos tener casos de suspensiones al 100% de contratos, sobre todo en los casos de personal no relacionado con la actividad esencial (ejemplo auxiliares vs. ópticos o farmacéuticos, restricción de aforos etc.).

¿Afecta esta situación a los trabajos de oficina?

Con carácter general, no.

El teletrabajo necesita de acuerdo entre empresa y trabajador.

Las actividades de oficina estarán afectadas y podrán acogerse a este tipo de ERTES por limitación o impedimento en caso de que se encuentren en una situación de fuerza mayor. Habrá que analizar caso por caso.

¿Se mantienen los ERTES ETOP?

Sí.

Si tengo un ETOP ya acordado o decidido, mantiene sus efectos conforme a lo acordado o decidido.

Procedimiento agilizado hasta el 31 de mayo. Participación sindical obligatoria.

¿Algo más que tener en cuenta?

Sí.

  • Siguen las restricciones para poder repartir dividendos en caso de empresas en ERTE.

  • Beneficiarse de las exoneraciones supone asumir el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses. Si se incumple, deberemos devolver las exoneraciones + recargo + intereses.

  • No se pueden hacer horas extra, externalizar ni contratar nuevo personal durante el ERTE. Sí podremos contratar nuevo personal si realiza unas funciones que no puede asumir ningún trabajador de la Empresa.

  • Se prorroga la prohibición de despedir por COVID. Hay varios juzgados que han dicho que este tipo de despidos son nulos. Otros muchos que son improcedentes. El TSJ de Madrid acaba de pronunciarse a favor de la improcedencia. Caos provocado intencionalmente por el legislador.

  • Se prorroga la suspensión de la duración de los contratos temporales afectados por ERTE.

Si la cosa empeora mucho, ¿Qué tengo que hacer?

  1. Analizar globalmente la empresa, no solo desde una perspectiva laboral. Revisemos contratos, alquileres, servicios etc. Limpiemos al máximo nuestro pérdidas y ganancias.

  2. Transitemos de ERTES por limitación a ERTES por impedimento, de ser posible. Pasemos de reducciones de jornada a suspensiones en el ERTE.

  3. Planteemos la posibilidad de realizar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (horario, jornada, salario etc.).

  4. Tengamos presente la caja. Si no soy o no voy a ser capaz de pagar los gastos y deudas corrientes (nóminas, alquiler, préstamos, suministros etc.), deberemos plantearnos si presentar un preconcurso o un concurso de acreedores. La viabilidad de la empresa dependerá de la antelación con la que solicitemos estas medidas. En estos casos, sí están permitidos los despidos COVID sin que supongan incumplir el compromiso de mantener el empleo 6 meses.

Lo único que no haría en esta situación es quedarme quieto.

¿Y tú?

Saldremos adelante.

Un abrazo,

ILH.


Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A

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*** El contenido de este post es informativo. No se trata de asesoramiento legal.