En qué consiste un desahucio express

Por desgracia, cada vez estamos viendo más incumplimientos de contratos de alquiler.

El proceso de desahucio es un procedimiento más rápido normalmente que los procedimientos ordinarios. Sus principales características son:

  • Se puede interponer por (i) falta de pago de la renta o (ii) por finalizar el plazo del contrato

  • El objetivo principal, tal y como lo encaramos en el Despacho, es recuperar la posesión del inmueble

  • Antes de iniciar el procedimiento es recomendable enviar un requerimiento (burofax) al inquilino para que abandone el inmueble en el plazo de 30 días

  • El procedimiento se inicia con una demanda

  • Es necesario abogado y procurador

  • En la demanda se pide (i) el desahucio, (ii) las rentas impagadas y (iii) las rentas que se vayan generando hasta que se recupere la casa

  • Recomendamos que sea el procurador (y no el Juzgado) quién notifique la demanda al inquilino para ir más rápido

  • El Juzgado comunica la demanda al inquilino para que pueda oponerse. En la notificación se incluye la fecha del desahucio.

  • El inquilino puede oponerse solo por 2 causas: (i) diciendo que ha pagado la renta ó (ii) diciendo que puede enervar la acción pagando el importe que debe y las costas (porque no se le haya requerido el pago anteriormente)

  • Si se opone, se celebra una vista ante el Juez y se resuelve por Sentencia, que indicará si procede o no el desahucio. Si no se opone, se procede al desahucio.

  • En caso de que se oponga, para recurrir la Sentencia que resuelva el asunto será necesario que el inquilino que recurra pague todas las rentas debidas y las que se vayan generando durante el recurso

  • En el lanzamiento será muy recomendable levantar acta del estado del inmueble por si existen daños

  • Después de obtener la posesión de la casa o local, deberá comenzarse el procedimiento de ejecución para cobrar las cantidades adeudadas

  • En Madrid, el tiempo medio que estamos experimentando en estos procedimientos es de entre 6 y 9 meses

 Normalmente, cuando el inquilino deja de pagar de forma recurrente y rehúye la comunicación con el arrendador lo mejor es empezar con los trámites cuanto antes. De esa forma, al menos, se reduce el tiempo para recuperar la posesión de la casa y la deuda generada suele ser menor.


Un abrazo,

ILH



Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A

➡️Para más información contacta con nosotros en el teléfono 91 415 74 62 ó en info@lopezhermoso-abogados.com

Puedes contactar directamente con Ignacio a través de ilh@lopezhermoso-abogados.com

*** EL CONTENIDO DE ESTE POST ES INFORMATIVO. NO SE TRATA DE ASESORAMIENTO LEGAL.