¿Cómo recuperar paulatinamente la actividad de la empresa si he solicitado un ERTE por fuerza mayor?
A día de hoy es mucha la incertidumbre existente en relación a la duración de los efectos de los ERTE por Fuerza Mayor. El RDL 8/2020 vinculaba la duración de estos ERTEs al estado de alarma y sus posibles prórrogas. La duda que surge es si se puede volver a la actividad gradualmente en estos casos. La respuesta es que sí, como no podría ser de otra manera.
En este contexto resulta imprescindible delimitar qué efectos van a producir las diferentes fases de la desescalada en los contratos afectados por ERTES de Fuerza Mayor. A falta de normativa específica, la Dirección General de Trabajo ha establecido un criterio con fecha 1 de mayo sobre la aplicación de los ERTES por Fuerza Mayor durante el desconfinamiento, cuyos ejes principales son los siguientes:
Las empresas que estuviesen aplicando medidas de suspensión o reducción pueden renunciar a ellas de manera total o parcial, así como de forma progresiva. Según vayan desapareciendo las razones que justificaron la medida del ERTE, podrán ir reincorporándose los trabajadores a sus puestos de trabajo. Esta decisión corresponde al empresario, en función de cómo decida organizar la producción.
Se facilita el tránsito desde las suspensiones de contrato a las reducciones de jornada para atender la creciente demanda de productos de la empresa. Al igual que en el caso anterior, el criterio de la Dirección General de Trabajo reconoce que es mejor que los trabajadores estén trabajando con la jornada reducida que suspendidos al 100%. Por ese motivo, también se permiten (era obvio) las conversiones de suspensiones en reducciones de jornada en función del incremento de la actividad de la empresa.
Las exigencias documentales para la reactivación de los contratos deben ser las imprescindibles. Basta con (i) comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida comunicada, ya sea total o parcial, y (ii) trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la concreta afección o desafección de las personas afectadas por esta nueva situación.
Queda el interrogante de qué sucederá con los ETOP durante esta fase. El criterio no se pronuncia sobre los ERTES por causas productivas (“ETOP”). Su duración no está vinculada al estado de alarma, sino a la pactada por empresa y representantes de los trabajadores o por la decisión adoptada por la empresa. En estos casos, una vez finalizada la duración inicial del expediente, su prórroga o agravación dependerá de cada caso concreto. En el supuesto de que exista acuerdo sobre la prórroga de las medidas del ETOP, parece razonable pensar que bastará la mera comunicación a la autoridad laboral. En caso de modificación de las medidas acordadas o decididas en un primer momento, será necesario presentar otro ETOP.
No prorrogar el estado de alarma llevaría al caos (o no). La vinculación de los ERTES por Fuerza Mayor al estado de alarma podría desembocar en que estas medidas se levantaran en caso de que no se prorrogase esta situación por el voto en contra de la oposición. Sin embargo, el estado de alarma no es una condición necesaria para que la regulación actual de los ERTES se mantenga. El estado de alarma justifica restringir la movilidad de las personas. El resto de normas dependen de la voluntad política del Gobierno, que puede establecer normas complementarias o sustitutivas vía Real Decreto Ley para extender los efectos de estos ERTES, mínimo, durante la fase de la desescalada. Parece razonable que sea así.
Volvemos a apelar a la prudencia en la toma de decisiones. El número creciente día a día de nuevas disposiciones normativas hace muy difícil adelantarse a los próximos cambios en las reglas de juego, por lo que los escenarios deben evaluarse con antelación suficiente para poder apretar el botón rojo y ejecutar las decisiones en el último momento, con la mayor cantidad de información (y garantías) posible.
Susana Lázaro
Abogado Departamento Laboral
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