Claves en la moratoria de alquileres para PYMES y autónomos del RD- Ley 15/2020

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El Gobierno ha aprobado el nuevo Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. El objetivo de este texto legal en armonía con los dictados anteriormente es frenar el impacto del COVID-19 en nuestro tejido empresarial. En este sentido, la presente nota tiene por objeto analizar cuáles son las claves de las medidas adoptadas en el pago de las rentas por parte de PYMES y autónomos en arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

1. Medidas en arrendamientos para uso distinto de vivienda con grandes tenedores (Arrendadores titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

  • El arrendatario podrá pedir la moratoria en el pago de su renta. Esta moratoria afectará al periodo que dure el estado de alarma incluidas sus prórrogas, así como a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato. Todo lo anterior sin penalización ni devengo de intereses. La devolución se hará en 2 años, salvo que el plazo que reste por cumplir el contrato sea menor.

  • La aplicación de las medidas será de aceptación automática por el arrendador, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de renta.

  • Plazo para solicitarlo: un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (23 de abril). Por tanto, el plazo de solicitud se extiende hasta el 22 de mayo.

  • Podrán solicitarlo PYMES y autónomos arrendatarios cuyo contrato de arrendamiento sea de uso distinto de vivienda conforme al artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (la “LAU”).


2. Medidas en arrendamientos para uso distinto de vivienda con pequeños propietarios

  • En este caso las personas arrendatarias PYMES y autónomos podrán solicitar, en idéntico plazo al anterior (1 mes), a sus arrendadores (cualesquiera) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se hubiera acordado de forma previa por ambas partes con carácter voluntario.

  • En este caso no se prevé aceptación automática. Página 2 de 2 Sujeto al acuerdo de ambas partes se podrá disponer libremente de la fianza que prevé el artículo 36 de la LAU para el pago total o parcial de alguna o algunas de las mensualidades de la renta. Sin embargo, nada añade sobre las garantías adicionales. Esta fianza habrá de ser devuelta en el plazo de un año o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en el caso de que este plazo fuera inferior a un año.

3. Requisitos para autónomos y PYMES que se quieran acoger a estas medidas

Requisitos para PYMES

  • Que se trate de PYMES, esto significa que no superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital; (Sociedades que puedan presentar Balance abreviado)

  • Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o;

  • Que, no estando su actividad suspendida, su facturación se haya reducido en un 75% en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación mensual del trimestre análogo en el año anterior.

Requisitos para autónomos

  • Estar afiliado y en situación de alta a la fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA, Mutualidad o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

  • Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o

  • • Que, no estando su actividad suspendida, su facturación se haya reducido en un 75% en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación mensual del trimestre análogo en el año anterior.


4. ¿Cómo se acreditan estos requisitos?

  • La reducción de actividad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que conste la información contable y de ingresos y gastos donde aparezca la reducción de la facturación. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá requerir los libros contables al arrendatario.

  • La suspensión se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite la declaración de cese de actividad del interesado.

5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

  • Aquellos arrendatarios que se beneficien de las medidas señaladas sin reunir los requisitos necesarios, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir y gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran dar lugar

Mercedes Lázaro
Socio Director

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Ignacio López Hermoso