Desgranando el pacto de socios #1 Qué es y para qué sirve un pacto de socios
Hay dos maneras de crear una sociedad. Solo o con socios.
Si pretendes crear una sociedad unipersonal (solo tú), deja de leer. Si no, quizá esto te interese.
Actualmente es prácticamente imprescindible firmar un pacto de socios junto con la constitución de la sociedad.
En esta serie de posts pretendo diseccionar una por una las cláusulas más típicas de cualquier pacto de socios que utilizamos en el Despacho. Analizaremos individualmente todos estos aspectos para poder arrojar algo de luz sobre lo que es más conveniente para cualquier empresa cuando está empezando.
Empecemos por aclarar qué es un pacto de socios y para qué sirve
¿Qué es un pacto de socios?
Un contrato entre los socios de una sociedad.
Tan simple y complicado como eso. Los socios de una sociedad se ponen de acuerdo entre ellos para configurar el régimen por el que se va a regir la sociedad. Se trata de un acuerdo privado entre ellos, al que no necesariamente deben tener acceso terceras personas.
¿Para qué sirve?
Tradicionalmente, las sociedades se han regido por sus estatutos sociales. Los estatutos son un conjunto de reglas que rigen el funcionamiento de la sociedad. La particularidad que tienen es que deben tener acceso al Registro Mercantil.
Esa publicación en el Registro Mercantil supone que el Registrador realice un control de legalidad sobre su contenido. Las disposiciones que pueden contener y las limitaciones sobre su contenido son mucho más estrictas que un pacto de socios (o contrato entre los socios). El pacto de socios no se somete al control de legalidad ex ante del Registrador.
Por lo tanto, un pacto de socios sirve para regular la vida interna de la sociedad (junta, órgano de administración, transmisibilidad de las participaciones, sucesiones, exclusividad, no competencia…) de manera mucho más flexible que los estatutos sociales.
La diferencia entre ambos instrumentos puede resumirse en lo siguiente: los estatutos sociales son ley para la sociedad. Afectan a sus relaciones con los socios y frente a terceros. Cualquier tercero puede consultar los estatutos de cualquier sociedad de capital en el Registro Mercantil para informarse sobre las disposiciones que rigen su funcionamiento. Esto es especialmente útil cuando se va a adquirir una participación en una sociedad. Son normas imperativas que deben respetar toda una serie de principios configuradores del tipo social (contenidos en la Ley de Sociedades de Capital y normativa relacionada).
Por su parte, el pacto de socios debe respetar únicamente la autonomía de la voluntad de las partes establecida en el artículo 1.255 del Código Civil. Es decir, su contenido no puede ser contrario a la Ley, la moral ni al orden público. Al ser un acuerdo entre las partes que no afecta a terceros (a priori), su contenido solamente podrá hacerse valer entre las partes firmantes del acuerdo (por ejemplo, un socio contra otro socio firmante). No podrá hacerse valer contra partes no signatarias del pacto, salvo que sea un pacto omnilateral y se pretenda vincular a la sociedad.
En la práctica, esta distinción se desvanece al incorporar a la sociedad como parte firmante del pacto de socios. De esta manera, el pacto de socios obliga también a la sociedad (art. 1.091 CC), por lo que se le podría exigir la aplicación de su contenido. Deberán tenerse en cuenta, a la hora de firmar el pacto por la sociedad, los posibles conflictos de interés que pudieren tener sus administradores o representantes al ostentar también un porcentaje de participación en la sociedad (muy frecuente en sociedades limitadas y familiares). Estos conflictos de interés podrían dar lugar, llegado el caso, a una responsabilidad por parte del administrador que actuase con falta de diligencia.
Conclusión
Por lo tanto, un pacto de socios nos permite ser más flexibles a la hora de idear y regular el funcionamiento de la sociedad y de las relaciones con nuestros socios. Algo que puede ser fundamental en el futuro de la sociedad y que, de no preverse desde el inicio, puede ser fuente de conflictos societarios posteriores.
En la próxima entrada analizaremos la figura de los firmantes del pacto de socios y las implicaciones que ello pueda tener.
Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A
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