¿Cómo se ha modificado el permiso de lactancia?

 

Ahora, si los trabajadores acreditan que se han acogido al mismo periodo de lactancia, su duración pasará de 9 a 12 meses.

 

El Real Decreto-ley de 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica los apartados 4, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que afectan al permiso de lactancia.

¿Cuánto dura? Novedades respecto de su ampliación.

Por regla general el permiso durará hasta que el menor cumpla 9 meses, salvo casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, donde se aumenta proporcionalmente. Todo ello sin perjuicio de que los convenios colectivos puedan ampliar la duración.

Ahora, la reforma referida añade que cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses.

 Por tanto, del período que va desde los nueve a doce meses se descontará la parte proporcional a las horas que se reduzcan.

¿En qué consiste el permiso para el cuidado del lactante?

Consiste en que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y hasta que el menor cumpla nueve meses, la persona trabajadora podrá disfrutar de:

  • Una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora;

  • Una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o

  • Poder acumular el permiso en jornadas completas según negociación colectiva o en el acuerdo al que se llegue con la empresa (suele ser lo más habitual).

¿Cómo se ha modificado el permiso de lactancia?

 ¿Quiénes son los beneficiarios?

 Este permiso supone un derecho individual del trabajador sin posibilidad de transferirlo.

 Ahora bien, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 El preaviso al empresario es de 15 días de antelación, salvo que se determine lo contrario en el convenio colectivo aplicable.


¿Quieres saber más sobre esta reforma?

Consulta aquí nuestros posts relativos a 7 cuestiones importantes sobre el derecho de adaptación de la jornada de los trabajadores y las novedades referentes a los planes de igualdad .

Susana Lázaro
Socia del área Laboral.
Abogada nº 64.594

Ignacio López Hermoso